SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.2.3

Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a través de su representante legal, señalo que la acción de libertad fue interpuesta apresuradamente, puesto que lo denunciado en la acción tutelar, debe ser opuesto y reclamado ante el Juez de Instrucción Cautelar, al que se le puso en conocimiento el inicio de la investigación y la ampliación de denuncia, más aun si existe una imputación formal debidamente notificada, por lo que se puede concluir que el accionante no agotó los medios y recursos procesales previos a acudir a la jurisdicción constitucional, en atención a lo cual pide se deniegue la tutela.