Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa requerimiento de aprehensión de 29 de diciembre de 2015, contra Erick Igor Rojas Urquidi -ahora accionante-, en el que se señala que es necesaria su presencia en la Fiscalía de Quillacollo a emergencias de la investigación del caso y sea puesto a disposición del Juez cautelar de turno y se defina su situación jurídica (fs. 8 a 10); asimismo, consta orden de aprehensión librada en cumplimiento del requerimiento previamente referido (fs. 11).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15