SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
El Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 507 a 511, denegó la tutela solicitada, fundamentando que advirtió que existió una fundamentación motivada para ordenar la aprehensión del ahora accionante y que una vez cumplida la misma, fue puesta a disposición del Juez cautelar, autoridad que tiene conocimiento de todas las actuaciones efectuadas tales como la imputación formal, por ello si el accionante considera que la actuación de la autoridad fiscal demandada lesiona sus derechos y garantías constitucionales, debe previamente acudir ante el Juez de Instrucción Cautelar y solo en caso de persistir la lesión alegada podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15