SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
Habiéndose iniciado a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, una investigación penal en su contra, inicialmente por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), y luego en mérito a la ampliación de denuncia por los delitos previstos en los arts. 146 y 154 del CP incorporados por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se presentó espontáneamente ante la autoridad fiscal, de manera que se fijó día y hora de audiencia para la recepción de su declaración informativa, efectuándose la misma, el 16 de diciembre de 2015, por los ilícitos acusados insertos en los arts. 198 y 199 del CP y posteriormente la declaración ampliatoria respecto a los delitos sindicados, previstos en los arts. 146 y 154 del citado código.
Dentro del desarrollo de las investigaciones se dispuso la inspección de visu al inmueble objeto de investigación, acto al que concurrió ante el llamado del Fiscal; sin embargo, al culminar el acta de inspección, sin que existan elementos de probabilidad de autoría, de manera dolosa y sin razón ni motivo alguno, el Fiscal procedió a su ilegal aprehensión en atención al requerimiento de 29 de diciembre de 2015, mismo que fue emitido con un criterio restrictivo, vulnerando el debido proceso en su elemento de motivación, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, derivando en un procesamiento indebido y persecución ilegal, al no cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la emisión de la “orden de apremio”.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15