Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Dentro de la investigación precedentemente señalada, el 17 de diciembre de 2015, se informó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la ampliación de la denuncia y la complementación de las investigaciones contra el ahora accionante y Cristina Soliz Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes previstos en los arts. 146 y 154 del CP (fs. 137).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15