SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL

Ante tal dilación, el “26” de abril de 2016, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva conforme el art. 239.1 del CPP; empero, después de transcurridos los cinco días establecidos en la norma e inobservando el efecto no suspensivo del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del indicado Código y la SCP “0064/2013”, que refiere que mientras se tramita la apelación incidental, que es una cuestión accesoria al proceso principal, la competencia del juez no se suspende, en consecuencia podrá conocer y resolver las solicitudes de aplicación, modificación o revocatoria de medida cautelar, por cuanto el Juez demandado mediante providencia de 27 del mismo mes y año, determinó que “HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL” (sic), criterio subjetivo y alejado de las previsiones legales como constitucionales, por cuanto un recurso de apelación incidental no impide la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que presentó recurso de reposición el 3 de mayo de 2016, pero al no ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas, mediante memorial de 4 del mismo mes y año, solicitó pronunciamiento al Juez demandado, quien dispuso rechazar el mismo. Al no imprimir diligencia a su solicitud de cesación de la detención preventiva de 26 de abril de igual año y al recurso de reposición interpuesto el 3 de mayo de ese año, aspectos que se encuentran vinculados a su libertad, transcurriendo ocho días a partir de su solicitud, sin que se realice la audiencia de cesación de la detención preventiva.