SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alfonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: De la lectura de la acción de libertad, el único punto reclamado fue la solicitud de cesación a la detención preventiva, si bien el ahora accionante señala la SC “838/2014”, olvida que la modificación de las medidas cautelares se da cuando se han impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 240 del CPP y aun así existe el recurso de apelación que puede revisar; empero, el accionante solicita la cesación a la detención preventiva por existir nuevos elementos, no una modificación de las mismas, encontrándose pendiente el recurso de apelación, mismo que si no ha sido retirado debe ser resuelto por el superior; por lo que, si la autoridad jurisdiccional resolviera la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, se crearía una disfunción procesal respecto a la situación jurídica del ahora accionante, ya que el mismo no retiró su apelación, en ese sentido también existe línea jurisprudencial ya sentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- primera
- III.3.1. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- CONFIRMAR en parte
- 1º