SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alfonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: De la lectura de la acción de libertad, el único punto reclamado fue la solicitud de cesación a la detención preventiva, si bien el ahora accionante señala la                      SC “838/2014”, olvida que la modificación de las medidas cautelares se da cuando se han impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 240 del CPP y aun así existe el recurso de apelación que puede revisar; empero, el accionante solicita la cesación a la detención preventiva por existir nuevos elementos, no una modificación de las mismas, encontrándose pendiente el recurso de apelación, mismo que si no ha sido retirado debe ser resuelto por el superior; por lo que, si la autoridad jurisdiccional resolviera la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, se crearía una disfunción procesal respecto a la situación jurídica del ahora accionante, ya que el mismo no retiró su apelación, en ese sentido también existe línea jurisprudencial ya sentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional.