SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.5.

II.5. Consta recurso de reposición interpuesto el 3 de mayo de 2016, por el ahora accionante contra el decreto de 27 de abril de ese año, refiriendo que el recurso de apelación incidental tiene un efecto no suspensivo conforme el     art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en la                         SCP 0064/2013 de 11 de enero, la cual sostiene que la apelación incidental, como cuestión accesoria del proceso principal u objeto del proceso, no suspende la competencia del Juez que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y en el lapso del trámite del recurso de apelación, podrá conocer y resolver las solicitudes de aplicación, modificación o revocatoria de una medida cautelar, en el marco del procedimiento establecido y resguardando en todo momento los derechos y garantías constitucionales; y solicitando que en su lugar señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva en arreglo a las previsiones del art. 239.1 del CPP, en un plazo no mayor a tres días, considerando que la dilación no le es atribuible (fs. 72 a 73 vta.); que fue resuelto por el Juez hoy demandado por Auto de 4 de mayo de 2016, rechazando el mismo, con base en los siguientes fundamentos: 1) Que el efecto no suspensivo al que hace referencia la apelación bajo parámetros del art. 251 del citado Código, se refiere exclusivamente al control jurisdiccional, ya que no puede haber una causa penal sin control jurisdiccional; y,                   2) Habiendo apelado la Resolución de medidas cautelares, está claro que a fin de evitar disfunciones procesales en cuanto a las determinaciones que puedan asumirse, por el Tribunal de alzada y/o este despacho, si es que se llevara adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin previamente haberse resuelto la apelación (fs. 74).