Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
La SCP 1902/2014 de 25 de septiembre, estableció que: “Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de solicitar cesaciones a una detención preventiva cuando la misma parte imputada tiene pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar corresponde observar la falta de claridad en la jurisprudencia constitucional así la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, indica:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- primera
- III.3.1. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- CONFIRMAR en parte
- 1º