SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

i)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad de las solicitudes vinculadas a la libertad y los principios de “legalidad y de seguridad jurídica”, puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad demandada: i) No remitió ante el superior en grado, el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto interlocutorio que dispuso su detención preventiva, pese a que mediante memorial solicitó el cumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP, provocando que se dilate la resolución de su situación jurídica; y, ii) Pese a su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la no remisión de su apelación, por decreto de 27 de abril de 2016, el Juez demandado no dio curso a su solicitud de cesación de la detención preventiva, con el argumento de que deberá estar al resultado emergente del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto impugnado que dispuso su detención preventiva, sin observar el efecto no suspensivo previsto en el art. 251 del CPP y lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0064/2013 de 31 de enero y 0838/2014 de 30 de abril; además rechazó el recurso de reposición, que presentó contra dicho decreto y se abstrajo del cumplimiento del art. 239 del indicado Código, transcurriendo desde su solicitud de cesación a la detención preventiva -26 de abril de igual año- “ocho días” sin que se realice la misma.