SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad de las solicitudes vinculadas a la libertad y los principios de “legalidad y de seguridad jurídica”, puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad demandada: i) No remitió ante el superior en grado, el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto interlocutorio que dispuso su detención preventiva, pese a que mediante memorial solicitó el cumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP, provocando que se dilate la resolución de su situación jurídica; y, ii) Pese a su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la no remisión de su apelación, por decreto de 27 de abril de 2016, el Juez demandado no dio curso a su solicitud de cesación de la detención preventiva, con el argumento de que deberá estar al resultado emergente del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto impugnado que dispuso su detención preventiva, sin observar el efecto no suspensivo previsto en el art. 251 del CPP y lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0064/2013 de 31 de enero y 0838/2014 de 30 de abril; además rechazó el recurso de reposición, que presentó contra dicho decreto y se abstrajo del cumplimiento del art. 239 del indicado Código, transcurriendo desde su solicitud de cesación a la detención preventiva -26 de abril de igual año- “ocho días” sin que se realice la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- primera
- III.3.1. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- CONFIRMAR en parte
- 1º