SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
primera
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso efectuar una aclaración respecto a la invocación jurisprudencial constitucional en la cual sustentó el accionante su pretensión constitucional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0064/2013 de 11 de enero y 0838/2014 de 30 de abril, en razón a que los hechos que motivaron tales acciones de libertad que resolvieron a través de las mismas son diferentes: ya que con relación a la primera Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas a favor de la accionante, fueron apeladas por la parte civil y el representante del Ministerio Público y encontrándose en trámite el recurso de apelación incidental la Jueza demandada de oficio dictó resolución revocando las medidas impuestas y ordenando su detención preventiva; y, respecto al segundo fallo constitucional, el accionante con la finalidad de desvirtuar los motivos que concurrieron para su detención preventiva, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma a pesar de ser programada fue suspendida por el Juez de la causa debido a la existencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima y no así por el imputado como ocurre en el presente caso; realizada esta precisión, es posible señalar que los hechos que motivaron la presente acción tutelar son diferentes a los expuestos supra, por lo que la aplicación de dichos precedentes constitucionales para el caso sub judice no resultan pertinente por no contener supuestos fácticos análogos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HABIENDOSE APELADO LA RESOLUCION N° 193/206 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016 CURSANTE EN OBRADOS, DEBERA ESTARSE A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE DICHO ACTO PROCESAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- primera
- III.3.1. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- CONFIRMAR en parte
- 1º