Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 168/016 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 48 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Calizaya Díaz contra Hugo Bernardo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, René Salomón Mancilla Céspedes, Jesús Marcelo Barrios Arancibia y Marina Durán Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cabezón y Renato o Choco
- sin absolver cual había sido su comportamiento dentro del proceso, toda vez que desde su detención preventiva permaneció en el Centro Penitenciario de San Roque, y según los datos del expediente judicial no se tiene evidencia de un comportamiento negativo
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- cabezón, Renato o Choco
- CONFIRMAR