SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

Fragmento 6

René Salomón Mancilla Céspedes, Jesús Marcelo Barrios Arancibia y Marina Durán Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 44 y vta., manifestaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Geysa Mayumi Murillo Flores contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación y lesiones, se dispuso su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 21 de marzo de 2016, en la que se consideró su solicitud, y luego de valorar los argumentos de la defensa, las circunstancias existentes y la prueba presentada, con el voto unánime de sus miembros se declaró infundado el incidente de cesación; 2) Se estableció que el accionante no desvirtuó el riesgo o peligro de obstaculización de la verdad, porque a criterio de ese Tribunal no se demostró de qué manera, este no influiría negativamente en los testigos con los sobrenombres “…cabezón y Renato o Choco…” (sic), y que la víctima no se presentó por temor, como determinó el Juez cautelar; 3) El accionante pretende que el Tribunal de garantías actúe como otra instancia más de revisión de la jurisdicción ordinaria, procurando se revise o revalorice prueba que no le corresponde, intentando obligar al Tribunal Primero de Sentencia Penal a valorar la prueba judicializada de acuerdo a su interés, interpretación o pretensión jurídica, debiéndose considerar que la valoración en materia penal es de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, conforme determina el art. 173 del CPP; 4) Además, el accionante no estuvo en completo estado de indefensión, existiendo una detención preventiva legal, confirmada en alzada; y, 5) Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.