Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a la legalidad, por cuanto las autoridades codemandadas a su turno, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva sin valorar la prueba presentada, como tampoco se absolvió cual había sido su comportamiento dentro del proceso, toda vez que desde su detención preventiva permaneció en el Recinto Penitenciario de San Roque, y según los datos del expediente judicial no se tiene evidencia de un comportamiento negativo, por lo que no se habrían emitido fallos fundamentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cabezón y Renato o Choco
- sin absolver cual había sido su comportamiento dentro del proceso, toda vez que desde su detención preventiva permaneció en el Centro Penitenciario de San Roque, y según los datos del expediente judicial no se tiene evidencia de un comportamiento negativo
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- cabezón, Renato o Choco
- CONFIRMAR