SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
cabezón y Renato o Choco
Con relación al art. 235.2 del CPP, el citado Auto 044/2016, de manera ilegal y arbitraria, abstrayéndose de los fundamentos del Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2016, concluyó que no se demostró de ninguna manera de qué forma su persona no influiría negativamente en los testigos “…cabezón y Renato o Choco…” (sic), llegándose insólitamente a inferir que no se hace presente la víctima según lo afirmado en dicha audiencia por su abogado defensor, contraviniendo los arts. 124 y 235 del CPP, los cuales establecen que la valoración se hace de los elementos de convicción y no de los alegatos que vierten las partes, más aún cuando no se fundó la concurrencia del inc. 2 del art. 235 del mencionado Código en los términos que fueron fundamentados en el Auto impugnado; en ese sentido, los hechos que motivaron la concurrencia de dicho inciso, fueron las supuestas contradicciones en las declaraciones de su enamorada y la víctima; empero, se desvirtuó el peligro de obstaculización con la Resolución de sobreseimiento presentada, por lo que no se valoraron los elementos aportados para ese supuesto de obstaculización, y menos se fundamentó en el mencionado Auto dicho elemento de convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cabezón y Renato o Choco
- sin absolver cual había sido su comportamiento dentro del proceso, toda vez que desde su detención preventiva permaneció en el Centro Penitenciario de San Roque, y según los datos del expediente judicial no se tiene evidencia de un comportamiento negativo
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- cabezón, Renato o Choco
- CONFIRMAR