SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

cabezón y Renato o Choco

Con relación al art. 235.2 del CPP, el citado Auto 044/2016, de manera ilegal y arbitraria, abstrayéndose de los fundamentos del Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2016, concluyó que no se demostró de ninguna manera de qué forma su persona no influiría negativamente en los testigos “…cabezón y Renato o Choco…” (sic), llegándose insólitamente a inferir que no se hace presente la víctima según lo afirmado en dicha audiencia por su abogado defensor, contraviniendo los arts. 124 y 235 del CPP, los cuales establecen que la valoración se hace de los elementos de convicción y no de los alegatos que vierten las partes, más aún cuando no se fundó la concurrencia del inc. 2 del art. 235 del mencionado Código en los términos que fueron fundamentados en el Auto impugnado; en ese sentido, los hechos que motivaron la concurrencia de dicho inciso, fueron las supuestas contradicciones en las declaraciones de su enamorada y la víctima; empero, se desvirtuó el peligro de obstaculización con la Resolución de sobreseimiento presentada, por lo que no se valoraron los elementos aportados para ese supuesto de obstaculización, y menos se fundamentó en el mencionado Auto dicho elemento de convicción.