SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 144/2016 de 7 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en grado de apelación, declaró parcialmente procedente la apelación planteada por el accionante, resolviendo: a) Revocar parcialmente la decisión del Juez a quo, solamente respecto a la concurrencia del supuesto de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP en su elemento trabajo, teniéndoselo en consecuencia por desvirtuado y no concurrente en el caso de autos; y, b) Mantener incólume la decisión por no haberse acreditado la causal de cesación de detención preventiva prevista en el art. 239.1 -primer supuesto- del mismo cuerpo legal, al mantenerse en el caso de autos concurrentes los motivos vinculados a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2, a más del primer requisito del art. 233 del citado Código (fs. 19 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cabezón y Renato o Choco
- sin absolver cual había sido su comportamiento dentro del proceso, toda vez que desde su detención preventiva permaneció en el Centro Penitenciario de San Roque, y según los datos del expediente judicial no se tiene evidencia de un comportamiento negativo
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- cabezón, Renato o Choco
- CONFIRMAR