SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: 1) El Auto de Rechazo de 5 de junio de 2015, obedece a que la parte hoy accionante en su memorial de recurso de alzada, no estableció claramente cuál es el acto impugnado; asimismo, la Orden de Fiscalización 073/2005 y la Resolución Administrativa que autoriza la notificación mediante edictos, datan de hace más de diez años y el recurso de alzada solo puede presentarse en un plazo de veinte días; 2) La actual acción tutelar, se interpuso contra el Auto de Rechazo de 5 de junio de 2015, notificado el 10 del mismo mes y año; empero, el cargo de recepción de esta acción de defensa es del 20 de enero de 2016; es decir, que pasaron siete meses, situación contraria a lo establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por tanto, esta acción de defensa, estaría fuera de plazo; 3) No obstante de lo señalado, cabe aclarar que la ARIT Santa Cruz, rige sus actuaciones en base al procedimiento establecido en el título V, art. 195 del CTB que señala que ante la Superintendencia Tributaria, hoy Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), únicamente son admisibles los recursos de alzada y jerárquico, concordante a lo estipulado en el art. 143 del referido Código que establece de manera clara contra qué actos administrativos procede el recurso de alzada, norma que fue complementada por el art. 4.4 de la Ley 3092, que incluye a todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria; sin embargo, los actos o la situación que reflejó la parte accionante en su recurso de alzada, no se enmarca en ninguno de los supuestos; y, 4) No se lesionó su derecho a la defensa, puesto que se le señaló que las nulidades observadas, debían exponerse ante la Administración Tributaria, y que exista un pronunciamiento previo, antes de impugnar ante la ARIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- VÍA RECURSO DE ALZADA PLANTEA NULIDAD
- REVOCAR