SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
El Auto de Rechazo referido ut supra, le ocasionó agravios ya que de manera incongruente señala que: a) El recurso de alzada debe interponerse en el plazo de veinte días computables a partir de la notificación con el acto impugnado, sin considerar que no se podía cumplir con ese plazo, puesto que no conocía el proceso de fiscalización, por cuanto la notificación no fue personal como indica el ordenamiento administrativo, y que interpuso el recurso de nulidad vía alzada, de conformidad a los arts. “35.II” de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 196, 201 “de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005” y la SCP 1091/2013 de 16 de julio; b) Lo mencionado en el memorial de recurso de alzada no son actos impugnables enmarcados en las previsiones de los arts. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4 de la Ley 3092, sin entender que no es un simple recurso de alzada, sino un recurso de nulidad vía recurso de alzada, donde no se está objetando ningún acto, más bien se está solicitando la nulidad de la notificación y al haberle ocasionado un estado de indefensión, es aplicable el art. 57 de la LPA; y, c) Se debía poner a consideración de la Administración Tributaria la existencia de vicios procesales, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad, sin tener en cuenta que la misma, por imperio legal no se encuentra legitimada para anular su propio acto administrativo y que un razonamiento contrario infringiría el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- VÍA RECURSO DE ALZADA PLANTEA NULIDAD
- REVOCAR