Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante manifiesta que la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, de forma irregular le notificó mediante edictos con la Orden de Fiscalización 073/2005 de 15 de agosto, la Vista de Cargo AN-GRSCZ-F-03 033/2007 de 29 de junio y la RD AN-GRSGR-0340/07 de 28 de noviembre de 2007, conociendo su domicilio legal, además de que la notificación con la Resolución Determinativa se la realizó sin haberse intentado la notificación personal y sin señalar el por qué se le debía notificar a través de edictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- VÍA RECURSO DE ALZADA PLANTEA NULIDAD
- REVOCAR