Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Al respecto, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos. Así, la SCP 1142/2014 de 10 de junio, sostuvo que: “la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE. Así, las SSCC 1896/2004-R, 0114/2004-R y 0341/2004-R…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- VÍA RECURSO DE ALZADA PLANTEA NULIDAD
- REVOCAR