SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

           Al respecto, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos.  Así, la SCP 1142/2014 de 10 de junio, sostuvo que: “la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE. Así, las SSCC 1896/2004-R, 0114/2004-R y 0341/2004-R…”.