SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
otorgó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 130 vta. a 133 vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que la AIT emita una nueva resolución con relación al recurso de alzada presentado por la parte accionante donde se planteó la nulidad contra la RD AN-GRSGR-0340/07, respetando los principios de congruencia, motivación y pertinencia de la resolución que vaya a tomar, dejando sin efecto el Auto de Rechazo de 5 de junio de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación al principio de inmediatez, no es válido el argumento esgrimido por la autoridad demandada y el tercero interesado, referido a que la presente acción tutelar se habría interpuesto fuera del plazo de los seis meses establecido en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, puesto que después del mencionado Auto de Rechazo, según la documentación ofrecida y adjuntada a la actual acción de defensa, se tiene un memorial de rectificación y aclaración de la misma, presentado el 17 del citado mes y año, una providencia de 19 de igual mes y año y la notificación realizada el 24 de ese mes y año y finalmente existe un memorial de interposición de recurso jerárquico de 13 de julio del citado año, que fue providenciado y notificado el 20 de ese mes y año, por tanto la última resolución es la que le da la calidad de cosa juzgada o última decisión al acto que según afirma la parte accionante vulnera sus derechos; b) Sobre el principio de subsidiariedad, considera que la SCP 1091/2013, es clara y diferencia el trámite que usualmente se realiza en los procesos ordinarios o judiciales, distinguiéndolo del procedimiento que se debe seguir en la vía administrativa, cuando se presenta y se cuestiona una irregular o mala notificación, y muestra la justificación legal del por qué la parte accionante no acudió directamente a la ANB sino a otra instancia como es la AIT, para buscar se respete o se resuelva el cuestionamiento referido a la notificación, por lo que si se cumplió el principio de subsidiariedad; y, c) Sobre el supuesto de que el acto impugnado no estaría contemplado en el art. 143 del CTB -que hace a la competencia y a los recursos que pueden ser conocidos por la AIT-, correspondía emitir una resolución que satisfaga la respuesta esperada por la parte accionante, explicándole los motivos del por qué se toma tal determinación, y los elementos de hecho y de derecho para negarle o rechazar su solicitud; en este caso el memorial de nulidad vía recurso de alzada planteado ante la autoridad ahora demandada, establece un argumento relevante, referido a la SCP 1091/2013, que señala que el recurso de alzada debe plantearse ante otra autoridad y no ante la que emitió la resolución que se pretende sea revisada por otra instancia; sin embargo, la autoridad demandada, rechazó directamente ese recurso, ya que se habría interpuesto fuera de los veinte días y porque sería un Auto no impugnable, sin tomar en cuenta que el art. 180 de la CPE, estableció el principio de verdad material, que prevalece sobre toda formalidad o principio procedimental, considerando que en el fondo del asunto la autoridad hoy demandada, no señaló si se desconocía el domicilio real de la parte accionante, que según se argumentó, mantiene hasta el día de hoy.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- VÍA RECURSO DE ALZADA PLANTEA NULIDAD
- REVOCAR