SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola refirió que: a) La interpretación empleada en materia procesal es diferente a la utilizada en cuanto a lo sustantivo, no pudiendo el Tribunal ahora demandado distinguir entre proceso y procedimiento, por cuanto en materia procesal rige el principio “ten pu lex” que significa “…la ley vigente en el momento del acto…” (sic) y considerando la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a momento de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal, corresponde que la misma sea aplicada como vino haciéndose para dar prioridad al trámite; y, b) El Tribunal de Sentencia Penal demandado no aplicó la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo, la cual determina que las excepciones que tienden a la extinción de la acción penal son de especial pronunciamiento y deben tramitarse con carácter previo, mereciendo una atención prioritaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR