SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

a)

La parte accionante ratificó en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola refirió que: a) La interpretación empleada en materia procesal es diferente a la utilizada en cuanto a lo sustantivo, no pudiendo el Tribunal ahora demandado distinguir entre proceso y procedimiento, por cuanto en materia procesal rige el principio “ten pu lex” que significa “…la ley vigente en el momento del acto…” (sic) y considerando la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a momento de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal, corresponde que la misma sea aplicada como vino haciéndose para dar prioridad al trámite; y, b) El Tribunal de Sentencia Penal demandado no aplicó la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo, la cual determina que las excepciones que tienden a la extinción de la acción penal son de especial pronunciamiento y deben tramitarse con carácter previo, mereciendo una atención prioritaria.