Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. José Carlos Estatuti, representante legal de la empresa Mercantil León S.R.L. -ahora accionante-, por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, ante los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija -Claudia Gamarra Hoyos, Arturo López Leytón y Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, ahora demandados-, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR