SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
i)
Ciro Jordan Coria, en audiencia se adhirió a lo expresado por la parte accionante manifestando que: i) La excepción interpuesta está siendo injustificadamente diferida, pues no se tomó en cuenta que se trata de una resolución de previo y especial pronunciamiento; ii) Debe existir una clara especificación de lo que es la parte procedimental y la sustantiva, no pudiendo a discreción aplicar retroactivamente una norma y a lo venidero otra; y, iii) El actuar del Tribunal demandado es contrario al espíritu de la norma constitucional, legislando en forma discrecional, competiéndole al mismo solo aplicar la ley tal cual ella este expuesta, obviamente en igualdad y respetando el debido proceso y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR