Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante estima lesionados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación suficiente y congruente, celeridad, eficacia, legalidad procesal y tutela judicial efectiva, asimismo, refiere la inobservancia del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2, 115, 116, 117.II, 119, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR