SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes considera vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación suficiente y congruente, celeridad, eficacia, legalidad procesal y tutela judicial efectiva, asimismo, refiere la inobservancia del principio de seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades ahora demandadas previo recurso de reposición, por Auto interlocutorio 434/2015, ratificaron su determinación de diferir el conocimiento y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada para la sustanciación del juicio oral, sin considerar lo establecido en el art. 314.III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), sustentando las indicadas autoridades que de acuerdo a la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley, dicha modificación solo es aplicable a los procesos iniciados con posterioridad a la promulgación de la citada norma legal, desconociendo el carácter prioritario de este tipo de excepción la cual es de previo y especial pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR