SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes considera vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación suficiente y congruente, celeridad, eficacia, legalidad procesal y tutela judicial efectiva, asimismo, refiere la inobservancia del principio de seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades ahora demandadas previo recurso de reposición, por Auto interlocutorio 434/2015, ratificaron su determinación de diferir el conocimiento y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada para la sustanciación del juicio oral, sin considerar lo establecido en el art. 314.III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), sustentando las indicadas autoridades que de acuerdo a la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley, dicha modificación solo es aplicable a los procesos iniciados con posterioridad a la promulgación de la citada norma legal, desconociendo el carácter prioritario de este tipo de excepción la cual es de previo y especial pronunciamiento.