Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Adrián Estaban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento autónomo de Tarija, a través de su representante legal, en audiencia, refirió que la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal no puede ser considerada, por cuanto el proceso fue iniciado antes de su promulgación, existiendo una correcta apreciación del art. 314 del CPP, por parte del Tribunal demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR