SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El reconocimiento a su favor de la titularidad de los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; b) La revocatoria del Auto de Vista 87 de 25 de mayo de 2015, dejando sin efecto la nulidad de obrados ordenada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) Se ordene al Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del citado departamento (actual tenedor del expediente) que proceda a un nuevo sorteo para que cualquiera de las Salas en materia Social y Administrativa, conozcan y resuelvan la apelación planteada por la empresa ahora tercera interesada, y se pronuncien solo y exclusivamente respecto a los agravios contenidos en el recurso de apelación, fundamentando su decisión.  

a)  Revisado el expediente, consta que dentro del proceso laboral, la citación con la demanda a la parte demandada se produjo el 28 de abril de 2014, actuación que es reconocida en el memorial de respuesta (fs. 53). La empresa demandada, por medio de sus representantes legales, se apersonó ante el Juez de la causa, planteando la excepción de incapacidad o impersonería, pero lo hizo recién el 26 de mayo de igual año; es decir, fuera del plazo estipulado en el art. 128 del CPT, que establece que todas las excepciones previas serán presentadas antes de contestar la demanda en el plazo de cinco días. Por tanto, si en este caso la excepción y la contestación se presentaron el 27 de mayo de 2014, se encuentran fuera de plazo, por lo que el Juez de la causa no debió correr en traslado como hizo mediante “decreto de fs. 30”, y menos resolver la referida excepción; y,