SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante por medio de su representante, interpuso acción de amparo constitucional, reclamando que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que instauró contra la empresa Forestal del Oriente S.A. -hoy tercera interesada-, habiendo la parte demandada interpuesto excepción de impersonería que fue declarada improbada por el Juez de primera instancia, en apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 87 por el cual anuló obrados hasta que el Juez de instancia declare la rebeldía de la parte demandada y trabe la relación procesal fijando los hechos a probar; sin embargo, alega que, la nulidad de obrados dejó sin efecto toda la actividad probatoria producida por el demandante en dicho proceso laboral, obligándole a convocar nuevamente a sus testigos, designar peritos, realizar peritajes y obtener certificaciones, hecho que constituye un notable perjuicio. Asimismo, se menciona que dicho fallo vulnera los derechos enunciados al anular obrados por una declaración de rebeldía supuestamente omitida, pese a que la parte demandada opuso excepciones y respondió a la demanda, asumiendo así su derecho a la defensa, lo que implica una decisión ultra petita y/o extra petita, al pronunciarse sobre algo que va más allá de lo pedido, desconociendo los principios y requisitos legales esenciales para la declaración de nulidad relativos a la especificidad, legalidad, trascendencia y convalidación. De igual manera, al referirse a que la excepción de incompetencia fue planteada extemporáneamente, no efectúa el respectivo cómputo ni toma en cuenta la vacación colectiva cumplida en el citado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULA
- b)
- CONFIRMAR