SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, siendo que dentro del proceso de pago de beneficios sociales que inició contra la empresa Forestal del Oriente S.A., las autoridades hoy demandadas, ante la apelación del Auto que declaró la improcedencia de la excepción previa de impersonería planteada por la empresa demandada, emitieron el Auto de Vista 87 de 25 de mayo de 2015, anulando obrados y declarando la rebeldía de la parte demandada y trabando la relación procesal fijando puntos de hecho a probar; adoptando una decisión, ultra petita y/o extra petita al pronunciarse sobre algo que no fue requerido en el recurso de apelación, incumpliendo con los principios y requisitos legales esenciales para la declaración de nulidad, derivando en una Resolución arbitraria carente de fundamentación legal exigida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULA
- b)
- CONFIRMAR