Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
ANULA
De la literal que cursa en obrados se tiene que, dentro del proceso laboral instaurado por el ahora accionante contra la empresa Forestal del Oriente S.A., la parte demandada opuso excepción de impersonería, siendo resuelta por los Vocales ahora demandados a través de la Resolución 87, por la que dispusieron los siguiente: “ANULA OBRADOS hasta fs. 44 inclusive, ordenándose que el juez dicte un auto donde traba la relación procesal, declarando rebelde y contumaz a la ley a la empresa demandada, sujetando la causa a prueba y fijando los puntos de hecho a demostrarse”, (sic), en base al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULA
- b)
- CONFIRMAR