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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3

    Fecha: 19-Ago-2016

    II.2.

    II.2.  Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, Hoggier Alejandro Hurtado Aguayo en representación de la empresa hoy tercera interesada, interpuso excepción de incapacidad o impersonería, alegando que la demanda estaba mal dirigida al hacer mención equivocada del representante legal de dicha empresa (fs. 53 a 54 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
    • Fragmento 13
    • III.2.          Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
    • la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ANULA
    • b)
    • CONFIRMAR

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