Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, Hoggier Alejandro Hurtado Aguayo en representación de la empresa hoy tercera interesada, interpuso excepción de incapacidad o impersonería, alegando que la demanda estaba mal dirigida al hacer mención equivocada del representante legal de dicha empresa (fs. 53 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULA
- b)
- CONFIRMAR