SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 3
En apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 87 de 25 de mayo de 2015, anulando obrados “…hasta Fs. 44 inclusive…” (sic), ordenando que el Juez a quo dicte Auto que trabe la relación procesal, declarando rebelde y contumaz a la empresa entonces demandada, sujetando la causa a prueba y fijando puntos de hecho a probar. Sin embargo, al expedir dicha Resolución, dichas autoridades jurisdiccionales no consideraron que correspondía una declaración de rebeldía, dado que la empresa hoy tercera interesada, opuso excepciones y respondió a la demanda, por lo que la determinación asumida vulnera el debido proceso en relación al principio de legalidad, puesto que se adoptó una decisión ultra petita al otorgar más allá de lo pedido o extra petita, disponiendo algo que no se pidió, dictaminándose más allá de lo solicitado en el recurso de apelación y pronunciándose sobre supuestos agravios que no fueron planteados en dicho recurso. Es así que, no se cumplieron ni respetaron los principios y requisitos legales esenciales para la declaración de nulidad relativa a la especificidad, legalidad, trascendencia y convalidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULA
- b)
- CONFIRMAR