SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2.          Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia

Con relación al tema de la nulidad de actos procesales, este Tribunal dictó la SCP 0536/2014 de 10 de marzo, a través de la cual se estableció lo siguiente: “Corresponde en el presente Fundamento Jurídico, hacer referencia a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos para su procedencia, siendo que el accionante impugna precisamente el Auto Supremo 377, que anuló obrados del proceso ordinario que incoó contra el BNB S.A., hasta la dictación de una nueva sentencia, en mérito -según alega la Resolución- al art. 90 del CPC, que conllevaba la nulidad conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 273 del citado Código.

En cuanto a la nulidad en materia civil, se debe tener presente el art. 251 del CPC, que establece: ‘I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable’ y, sobre la nulidad de oficio el art. 252 del referido cuerpo legal que señala: ‘El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público’. Por su parte, el art. 275 del mismo Código, en relación a la anulación, prevé: ‘Se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo en los casos 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 254; y se anulará llanamente en los casos 4 y 5 del mismo artículo. Al declararse la nulidad se impondrá multa al juez o tribunal infractor, salvo el caso excepcional de excusa justificada’.