Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
4.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- su revisión por la Comisión de Admisión
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Requisitos que una demanda de inconstitucionalidad concreta debe cumplir
- 4.
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- RATIFICAR