Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
su revisión por la Comisión de Admisión
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- su revisión por la Comisión de Admisión
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Requisitos que una demanda de inconstitucionalidad concreta debe cumplir
- 4.
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- RATIFICAR