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    AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA

    Fecha: 02-Sep-2016

    II.2.  Marco constitucional y normativo

    Por su parte, el art. 72 del CPCo, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señalas en el presente Código”.

    • Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazar
    • su revisión por la Comisión de Admisión
    • II.2.  Marco constitucional y normativo
    • II.3. Requisitos que una demanda de inconstitucionalidad concreta debe cumplir
    • 4.
    • debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • i)
    • RATIFICAR

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