AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA

Fecha: 02-Sep-2016

a)

Mario Fortunato Baptista Conde, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, respondió la presente acción solicitando que no se promueva la misma, bajo los siguientes fundamentos: a) Se puede advertir una falta de fundamentación a la pretensión de la entidad accionante; b) Corresponde dar cumplimiento al art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) No precisó con claridad los motivos por los que considera que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia es contraria a la Norma Suprema; d) No es suficiente la sola identificación de preceptos constitucionales y legales ni la sola transcripción de sus textos; e) La jurisprudencia constitucional es uniforme a tiempo de exigir una suficiente fundamentación en las acciones de inconstitucionalidad; f) La entidad accionante no explicó por qué considera infringida la Ley Fundamental, tampoco explicó lo relativo a que sea imprescindible la determinación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la mencionada norma para la emisión de una disposición final dentro del caso que se tramita ante el Juez ahora consultante; g) La determinación de la indicada causa puede ejecutarse sin inconveniente; y, h) No se generó duda razonable en torno a que la norma impugnada sea contraria a la Constitución Política del Estado.