AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA

Fecha: 02-Sep-2016

i)

Ahora bien, de la lectura de lo referido en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se advierte que el art. 24.I.4 del CPCo, establece como uno de los requisitos para plantear una acción de inconstitucionalidad, que se formulen con claridad los motivos por los que se considera que es contraria a la Ley Fundamental la norma impugnada. En esta acción, no existen planteados esos motivos, siendo la misma carente de argumentos que permitan entender cuál es la contradicción entre ambas normas, limitándose a indicar la accionante que: i) La norma impugnada es inconstitucional; y, ii) El cobro de recargos accesorios en las notas de cargo giradas están estipuladas en la legislación nacional; por lo que, es improcedente la condonación de los mismos. Los aspectos mencionados, como puede advertirse, no alcanzan en absoluto al cumplimiento del art. 24.I.1 del CPCo.

En ese sentido y conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.4 de este Fallo, se advierte que el art. 27.II. inc. c) del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad, entre otro tipo de demandas, será rechazada cuando carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo aspecto que se aplica al presente caso. Asimismo, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento mencionado, indicó que la referida acción debe generar duda en la norma impugnada con relación a una presunta incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que lo esgrimido por la entidad accionante a lo largo de todo el memorial analizado, no genera ese tipo de duda en la norma cuestionada, consecuentemente, esta acción carece de justificación para emitir una decisión de fondo.