AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 1 a 5 vta. se advierte que la CNS Regional Santa Cruz, habiendo girado dos notas de cargo contra del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de su representante legal, interpuso dos demandas coactivas sociales en su contra, por aportes devengados por concepto de mora en el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM). Dichos procesos actualmente se hallan anexados y radicados en el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal “Segundo” de Montero del indicado departamento.
El referido Gobierno Autónomo Municipal, planteó la excepción de reliquidación de las notas de cargo por la vía judicial, acogiéndose a la “Disposición Única” (sic) de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, se empeña en evadir su responsabilidad, realizando ofertas de pago único, amparados en la misma Ley en lo que respecta a la condonación de recargos accesorios.
La aplicación de la Disposición Adicional Única de dicha Ley, contraviene la Constitución Política del Estado. Por otra parte, por orden de jerarquía, la Norma Suprema está por encima de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que es inconstitucional su aplicación dentro del ordenamiento jurídico.
- Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- su revisión por la Comisión de Admisión
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Requisitos que una demanda de inconstitucionalidad concreta debe cumplir
- 4.
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- RATIFICAR