AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
Asimismo, el AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, precisó lo siguiente: “En las acciones de inconstitucionalidad concreta, la persona que se considere agraviado por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE, requisito que constituye condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; en consecuencia, toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional” (las negrillas fueron añadidas).
- Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- su revisión por la Comisión de Admisión
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Requisitos que una demanda de inconstitucionalidad concreta debe cumplir
- 4.
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- RATIFICAR