Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
3.
De lo que se infiere que para interponer una acción de amparo constitucional y que la misma sea admisible, uno de los requisitos es que contra la resolución judicial o administrativa cuestionada, se haya hecho uso oportuno de los recursos intraprocesales ordinarios que tiendan a suprimirla o modificarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- por no presentada
- CONCEDA TUTELA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- sino también la Resolución de 27 de octubre de 2015