AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

por no presentada

En el presente caso el Juez de garantías determinó declarar por no presentada la acción de amparo constitucional independientemente de declararse la improcedencia, sustentado en el hecho que los accionantes no identificaron cual es el daño que ocasiono el Auto de Vista 72/2015, relacionada con la presunta vulneración de derechos y garantías, constitucionales y en qué medida el Estado fue perjudicado; además de mencionar a la Resolución de 27 de octubre de 2015, concluyendo que al no haberse interpuesto recurso de  casación contra el referido Auto de Vista, dentro del término previsto por ley se incumplió con el principio de subsidiariedad.

De manera previa a examinar si los argumentos que sirven para el rechazo de la acción de defensa son correctas o no, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe aclarar que conforme a la uniforme jurisprudencia del anterior Tribunal y reiterada por éste, es deber de las autoridades jurisdiccionales que conocen una acción tutelar en etapa de admisión que a tiempo de analizar los requisitos de procedencia y admisión, deban realizar una revisión sobre el cumplimiento de éstos, entendiendo que los de procedencia, son aquellos que impiden que se continúe con la tramitación del proceso ya que por sus características no pueden ser subsanados; lo que no ocurre con los de admisión que tiene la posibilidad de ser subsanados así la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció: “…antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.”

(…) Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva…” aquel razonamiento sustentado en economía procesal, se justifica en el hecho de que si existiera la inobservancia a requisitos de admisión, aun cuando estos fueran subsanados frente al incumplimiento de requisitos de procedencia el trámite del proceso tutelar no puede continuar; bajo ese razonamiento el Juez de garantías al rechazar la presente acción tutelar con argumentos de incumplimiento de requisitos de procedencia (subsidiariedad) y de forma, realizó un incorrecto razonamiento pues al haber identificado el incumplimiento al principio de subsidiariedad ya no correspondía pronunciarse sobre uno de forma.