AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
I.
Refirieron que, la vinculación al daño ocasionado y la lesión de derechos se basa en identificar no solo al Auto de Vista sino a la Resolución de 27 de octubre de 2015, que rechazó el incidente de nulidad de notificación fijada en el tablero de ese despacho y sin cuidar el rigor establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPC abrg.), dado que se aplicó de manera inadecuada el Código Procesal Civil cuando no se encontraba en vigencia, lo que provocó indefensión y lesiona derechos del Estado; bajo ese antecedente, las autoridades demandadas tenían la obligación de corregir los errores sentados en Tablero de notificaciones, pero no lo hicieron así como en otros casos similares; además dichos funcionarios no actuaron conforme dispone la norma adjetiva, pues se debió de notificar a los servidores del SENASIR y a sus asesores de manera personal y no provocar indefensión. Asimismo, la zozobra de las autoridades judiciales por no aplicar de manera adecuada la Ley y la norma procedimental, la jurisprudencia impuesta, se debe recurrir mediante acción tutelar para hacer cumplir los actos ilegales indebidamente omitidos. Pidiendo se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para que modifiquen el fallo impugnado declarando procedente el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- por no presentada
- CONCEDA TUTELA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- sino también la Resolución de 27 de octubre de 2015