AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

I.

Refirieron que, la vinculación al daño ocasionado y la lesión de derechos se basa en identificar no solo al Auto de Vista sino a la Resolución de 27 de octubre de 2015, que rechazó el incidente de nulidad de notificación fijada en el tablero de ese despacho y sin cuidar el rigor establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPC abrg.), dado que se aplicó de manera inadecuada el Código Procesal Civil cuando no se encontraba en vigencia, lo que provocó indefensión y lesiona derechos del Estado; bajo ese antecedente, las autoridades demandadas tenían la obligación de corregir los errores sentados en Tablero de notificaciones, pero no lo hicieron así como en otros casos similares; además dichos funcionarios no actuaron conforme dispone la norma adjetiva, pues se debió de notificar a los servidores del SENASIR y a sus asesores de manera personal y no provocar indefensión. Asimismo, la zozobra de las autoridades judiciales por no aplicar de manera adecuada la Ley y la norma procedimental, la jurisprudencia impuesta, se debe recurrir mediante acción tutelar para hacer cumplir los actos ilegales indebidamente omitidos. Pidiendo se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para que modifiquen el fallo impugnado declarando procedente el amparo constitucional.