Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso -en su componente falta de fundamentación y motivación en las resoluciones-, a la defensa, a la seguridad social, a la igualdad en la aplicación de la ley y a los principios de impartir justicia y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 45, 48.III y IV, 115.II, 117.I, 119.IV y V, 178.I, 180.I, 324 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- por no presentada
- CONCEDA TUTELA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- sino también la Resolución de 27 de octubre de 2015