Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 243 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- por no presentada
- CONCEDA TUTELA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- sino también la Resolución de 27 de octubre de 2015