AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
CONCEDA TUTELA
En ese orden, es necesario precisar que esta acción de amparo ya fue de conocimiento de esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que dictó el AC 0109/2016-RCA de 27 de abril, ordenando que la entidad demandante identifique cual es el acto procesal impugnado si es “…el Auto de Vista 72/2015 o la Resolución del de 27 de octubre de 2015, que resolvió el Rechazo al incidente de nulidad interpuesto por la notificación practicada” (sic); en cumplimiento a dicha orden el actor presentó ante el Juez de garantías el memorial de fs. 237 a 242, en el cual identificó como objeto de la acción al Auto de Vista 72/2015, aquella conclusión se hace evidente del petitorio del referido memorial en el cual se expresa textualmente: “CONCEDA TUTELA de la Acción de Amparo Constitucional, disponiendo se deje sin efecto jurídico el Auto de Vista Nº 72/2015 de 22 de septiembre de 2015, debiendo la autoridad accionada emitir nuevo Auto de Vista con las consideraciones interpretativas a ser consideradas por el Tribunal de Acción de Amparo en atención a los argumentos expuestos en la presente acción de amparo y/o en el supuesto de negativa se proceda a la notificación del Auto de Vista conforme a procedimiento establecido en la norma legal en observancia de la línea jurisprudencial y en vía de saneamiento procesal” (sic); concluyéndose entonces que el objeto identificado y precisado por la entidad accionante es el referido al Auto de Vista 72/2015; en ese orden el Juez de garantías concluyó que se configuraba la subsidiariedad en razón a que previamente al cuestionar el citado Auto de Vista debió interponerse recurso de casación contra el mismo, concluyendo “… que no se agotó la vía ordinaria y por lo mismo se viabiliza la procedencia de la acción de amparo, incumpliéndose así el principio de subsidiariedad del recurso interpuesto conforme a los alcances de la SSCC. 1337/20003 de 15 de septiembre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- por no presentada
- CONCEDA TUTELA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- sino también la Resolución de 27 de octubre de 2015