AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP

Fecha: 01-Sep-2016

2°  RECHAZAR

2°  RECHAZAR la impugnación planteada de fs. 268 a 269 vta., por la parte accionante; y en consecuencia: CONFIRMAR el Auto de 4 de diciembre         de 2013, cursante a fs. 267, por la que se determinó: “…no corresponde procederse a la calificación de daños y perjuicios dentro de la presente Acción de Amparo Constitucional, consiguientemente se salvan los derechos de la parte actora para acudir a la vía legal correspondiente. Asimismo, por el trabajo realizado por el abogado patrocinante, en aplicación al Art. 77 de la Ley de        la Abogacía y el Arancel Mínimo del Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, aprobado por Resolución del Directorio No. 012-A/05, se regulan los honorarios del abogado patrocinante de la parte                 actora por la presente Acción de Amparo Constitucional en la suma de Bs. 4.000