AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Fecha: 01-Sep-2016
Secretaría General
La Resolución 218/2014 de 28 de septiembre, cursante de fs. 318 a 319, con más los antecedentes, se elevó en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, y a efecto de regularizar procedimiento, el Magistrado Presidente de este Tribunal dispuso se haga seguimiento y se eleve informe en el plazo de diez días mediante decreto constitucional plurinacional de 23 de junio de 2016 (fs. 385), a lo que, por decreto de 9 de julio de igual año se dispuso que “Por Secretaría General remítase a la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional para el respectivo sorteo…” (sic [fs. 389]), siendo el mismo remitido el 26 de agosto del mismo año, y recibido el 29 del citado mes y año, por el despacho del Magistrado Relator (fs. 392); por lo que, el fallo es emitido dentro de plazo.