AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP

Fecha: 01-Sep-2016

II.5.

II.5.    A través de memorial presentado el 8 de octubre de 2013, por los accionantes demandando la calificación de daños y perjuicios                         (fs. 258 a 260 vta.); por lo que, mediante Auto de 4 de diciembre del mismo año, el Juez de garantias determinó: “VISTOS: Toda vez que no corresponde procederse a la calificación de daños y perjuicios dentro de la presente Acción de Amparo Constitucional, consiguientemente se salvan los derechos de la parte actora para acudir a la vía legal correspondiente. Asimismo, por el trabajo realizado por el abogado patrocinante, en aplicación al Art. 77 de la Ley de la Abogacía y el Arancel Mínimo del Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, aprobado por Resolución del Directorio No. 012-A/05, se regulan los honorarios del abogado patrocinante de la parte actora por la presente Acción de Amparo Constitucional en la suma de Bs. 4.000 (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), la misma que deber ser cancelada al tercero día de su legal notificación por parte de los Sres. Sebastián Zarzuri Mamani, Policarpio Sillero Condori, María Asunta Mamani de Sillero y Yolanda Chaparro de Zarzuri a favor de su abogado patrocinante el Abog. Luis Efraín Mendoza Riveros, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 267]).